El Ministerio Público (MP) emitió este martes, 2 de junio, un comunicado oficial para informar los resultados de la investigación penal en torno a la muerte del ciudadano Víctor Hugo Quero Navas, quien se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario El Rodeo I. El proceso, desarrollado bajo la dirección de un Fiscal Nacional en materia de Protección de Derechos Humanos, concluyó mediante rigurosos estudios científicos que, el deceso se produjo por causas naturales y descartó signos de violencia física.
De acuerdo con el balance de la institución, el pasado 8 de mayo de 2026 se llevó a cabo la exhumación y posterior autopsia del cadáver. En este procedimiento participó el equipo médico forense adscrito a la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal del Ministerio Público, acompañado por expertos del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf), representantes de la Defensoría del Pueblo y familiares cercanos de Quero Navas, quienes estuvieron asistidos en todo momento por su abogado de confianza.
Tras la realización de los estudios patológicos correspondientes, los especialistas evidenciaron una data de muerte estimada de entre diez meses a un año. La necropsia de ley, sumada a los exámenes histológicos y demás experticias complementarias, para las cuales se contó con el apoyo logístico de establecimientos privados de salud, permitieron dictaminar que el deceso del interno fue consecuencia de un tromboembolismo pulmonar.
El informe forense de la Fiscalía fue enfático al señalar que, tras la revisión exhaustiva de los restos óseos y tejidos, no se evidenciaron lesiones traumáticas de ningún tipo en el cadáver, disipando de este modo las dudas en torno a la naturaleza del fallecimiento.
Experticia genética del IVIC confirmó la filiación familiar
Con el objetivo de garantizar la identificación absoluta y determinar la identidad plena del cuerpo exhumado, el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) ejecutó un análisis de ADN a solicitud expresa del Ministerio Público, cumpliendo estrictamente con los parámetros científicos y estadísticos internacionales.
La prueba genética consistió en un cotejo entre una muestra de tejido óseo extraída del fémur del cadáver y una muestra biológica de sangre proporcionada por la ciudadana Carmen Teresa Navas. El resultado de la experticia arrojó una filiación biológica incontrovertible, confirmando de manera legal y científica que los restos exhumados corresponden al hijo biológico de la referida ciudadana.
Diligencias enmarcadas en la ley procesal
La institución penal detalló que, en el transcurso de las averiguaciones, se recabaron múltiples elementos de convicción esenciales para el blindaje del caso. Entre las labores de campo destacaron inspecciones técnicas y fijaciones fotográficas en los lugares relacionados con el hecho, actas de entrevistas a testigos y personal de custodia, levantamientos planimétricos, una reconstrucción versada de los hechos, análisis de extracción de contenido de registros fílmicos y la colección detallada de la historia clínica del recluso.
La Fiscalía General de la República ratificó en su misiva que todas las diligencias del presente caso se desarrollaron de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y bajo los principios internacionales que rigen la investigación de muertes potencialmente ilícitas.
Finalmente, el Ministerio Público reafirmó su compromiso constitucional y legal de continuar velando por el respeto, la tutela judicial efectiva y la garantía de los derechos humanos en los recintos carcelarios y demás centros de reclusión del territorio nacional.
Noticia Al Día / Con información de Ministerio Público