El 19 de abril de 1810 se produjo en Caracas una manifestación popular, cívica, pacifica, institucional y moralmente legítima.
Los eventos ocurridos en las afueras y en el interior del Ayuntamiento fueron narrados en el Libro de Actas en apenas ocho folios manuscritos (cuatro páginas impresas), cuyo texto alude exclusivamente a la sesión del día, pero su contexto histórico abarca un período de trecientos años. Fue un acto político apegado al decoro de las normas parlamentarias y al libre albedrío de los cabildantes, como lo corroboran las firmas de los treinta y siete presentes, incluyendo la del Capitán General y demás funcionarios españoles destituidos.
El documento es una exposición brillante y significativa. Es breve, explícito, pedagógico y de fácil lectura, pese a su estilo narrativo inmerso en la temporalidad de la época. Relata las causas del tumulto y por qué se llegó a elegir entre personas ajenas al cabildo, nuevos asientos en la sala capitular del Ayuntamiento, denominándoles “diputados del pueblo, del clero y del gremio de pardos”.
Menciona las “conferencias” de los miembros del cuerpo en el interior del recinto y las decisiones consensuadas. Hace referencia al modo cómo ocurrieron ese mismo día los primeros cambios que consumaron la ruptura del orden establecido por España, incluyendo el cese de las instituciones reales y la creación de nuevas formas administrativas.
En los hechos puntuales, nadie destaca como figura central por encima de otras. Todos fueron ese día actores circunstanciales y solo “la congregación popular y sus clamores por lo que más le importaba” tuvo un papel protagónico relevante, según reza el acta de la sesión, es decir, el pueblo aglomerado, anónimo, invocando el tema de la soberanía y solicitando a viva voz una solución urgente ante la ausencia del rey, cautivo en Francia tras la invasión napoleónica a España en 1808.
Y, además, por la disolución de la Junta de Sevilla en enero de 1810 (Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino), organismo garante de la representatividad del rey ausente.
Ante el vacío de poder, sin rey y sin junta, las autoridades peninsulares de la Capitanía General de Venezuela quedaban sin sustento legítimo. En consecuencia, la soberanía regresa a manos del pueblo por “derecho natural” quien la ejerce exigiendo un “cabildo extraordinario” para suplir las enunciadas faltas. Era inaplazable crear una Junta Suprema que protegiera los derechos del rey y asumiera la defensa del país ante la amenaza del “emperador de los franceses”.
Por eso se formó el tumulto frente al “muy ilustre Ayuntamiento”, corporación donde reside el pacto social del rey con sus súbditos. Por eso se eligen nuevos diputados entre los concurrentes frente al balcón de la casa consistorial, y por eso se interpela al Capitán General quien además de ser emisario del rey, presidía el Cabildo de Caracas.
Estos primeros escarceos independentistas propiciaron el fin de la Capitanía General de Venezuela tal cual se conoció hasta ese momento. Sus instituciones primordiales, la Real Audiencia, la Real Intendencia, la Real Hacienda y el Real Consulado, que ejercían jurisdicción en todas las provincias venezolanas, fueron vulneradas por los sucesos ocurridos en el Cabildo de Caracas, terminando así tres siglos de dominación española continua e ininterrumpida. Ese día cambió la denominación “Capitanía General de Venezuela”, vigente desde 1777, por “Junta Suprema (de Caracas) Conservadora de los Derechos de Fernando Séptimo”, con plenos poderes para ejercer la gobernabilidad y la autodeterminación.
Al quedar rota la estructura institucional de la Capitanía General de Venezuela, se inició el proceso de mutación del antiguo régimen monárquico hacia una nueva legitimidad republicana. La “Junta Suprema de Caracas” fue creada El 24 de abril de 1810. Ésta convocó, entre otros actos, las primeras elecciones el 10 de junio de 1810. El 2 de marzo de 1811 cesó sus funciones de gobierno para dar paso al primer “Congreso Nacional de las Provincias Unidas de Venezuela” con asistencia de diputados de siete provincias autónomas.
El Congreso a su vez instauró el “Poder Ejecutivo” (triunvirato) el 5 de marzo de 1811, declaró la Independencia el 5 de julio de 1811 y sancionó la “Constitución Federal de los Estados Unidos de Venezuela”, el 21 de diciembre de 1811. Cambios radicales en tan solo un año y siete meses.
Son los cimientos jurídicos de la Primera República. Solo faltaban Maracaibo, Coro y Guayana que, al negarse a seguir la iniciativa de Caracas, continuaron bajo el dominio de autoridades peninsulares obedientes al “Consejo de Regencia de España e Indias” con sede en Cádiz, organismo que sustituyó en la península la disuelta “Junta de Sevilla” en enero 1810.
En los siguientes años de guerra y restauraciones parciales, el Estado español venezolano jamás volvió a funcionar como un todo. El territorio venezolano quedó dividido desde entonces en dos porciones irreconciliables (realista y republicana), hasta 1823 cuando Venezuela volvió a integrarse, esta vez para siempre, con la capitulación en Maracaibo del último Capitán General en Tierra Firme.
Toda la obra emancipadora fue resultante de las transformaciones políticas iniciadas el 19 de abril de 1810, incluyendo la República de 1830, tercera, última y definitiva de la era independentista venezolana. Durante los siguientes veintiocho años, Venezuela se sustentó en una Constitución centro-federal que consolidó la República y fomentó la construcción de un Estado liberal.
Este modelo permitió la recuperación económica, respetó los derechos ciudadanos, el disenso y la libertad de imprenta; promovió la soberanía popular y por tanto la sucesión de poderes, y mantuvo vigente los valores republicanos y el legado histórico del 19 de abril de 1810.